Modificaciones a las disposiciones referentes al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
RegulatorioHacemos de su conocimiento que el día viernes 27 de marzo se publicó en el Diario de la Federación (DOF) la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010 (nueva NOM-051).
Esta nueva NOM-051 establece nuevas disposiciones relativas al etiquetado frontal de advertencia, dando así cumplimiento a las modificaciones a la Ley General de Salud, en materia de etiquetado, realizadas en noviembre de 2019, las cuales tienen por objeto que las etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas obligatoriamente incluyan información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa sencilla y visible.
A continuación, se indican los cambios más importantes que presenta la nueva NOM-051:
1. Sistema de etiquetado frontal
• Éste se refiere a la información situada en la superficie principal de exhibición del producto preenvasado. El etiquetado frontal se compone de la información nutrimental complementaria y de las leyendas precautorias.
1.1. Información nutrimental complementaria
• La información nutrimental complementaria es aquélla destinada a interpretar la declaración nutrimental de forma específica, sobre el contenido energético y los nutrimentos críticos añadidos en un producto preenvasado.
• Los nutrimentos críticos son: azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Es decir, son aquellos nutrimentos que cuando son ingeridos por arriba de los valores nutrimentales de referencia son considerados como factores de riesgo asociados con enfermedades no transmisibles.
• La información nutrimental complementaria debe incluirse en la etiqueta en los siguientes casos:
a) Cuando los productos preenvasados contengan añadidos: azúcares libres, grasas o sodio, y
b) Cuando el valor de la energía, la cantidad de azúcares libres, de grasa saturada, de grasas trans y de sodio igualen o rebasen los límites establecidos en la nueva NOM-051.
• La información nutrimental complementaria se señala utilizando los “sellos”, que son los octágonos negros con contorno blanco, que indican: “EXCESO DE CALORÍAS”; “EXCESO DE SODIO”; “EXCESO GRASAS TRANS”; “EXCESO AZÚCARES”, y “EXCESO GRASAS SATURADAS”, según sea el caso.
• El o los sellos deben colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición; salvo que la superficie principal de exhibición sea menor a 60cm2, entonces pueden colocarse en cualquier área de dicha superficie.
• Se coloca un sello con el número que corresponda a la cantidad de nutrimentos que igualen o rebasen los límites establecidos en la nueva NOM-051, en caso de que la superficie principal de exhibición sea menor o igual a 5cm2.
1.2. Leyendas precautorias
• Son dos los casos en que deben señalarse leyendas precautorias en el etiquetado frontal:
a) Si en la lista de ingredientes se incluye edulcorantes, entonces se debe colocar la leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”.
b) Si el producto preenvasado contiene cafeína adicionada dentro de la lista de ingredientes, en cualquier cantidad, entonces se debe colocar la leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS”.
• Las leyendas precautorias deben colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición. En caso de que el producto preenvasado tenga sellos, entonces las leyendas deben colocarse debajo de los mismos.
• Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes no deben incluir en sus etiquetas personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual-espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes. Tampoco podrán hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos a los productos mismos.
• Los productos preenvasados ya no deben señalar pilas. Las disposiciones que señalaban todo lo referente al etiquetado frontal, el cual establecía la obligación de señalar pilas, fueron derogadas en la nueva NOM-051.
• Se abrogó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014.
2. Productos de imitación
• La denominación de los productos imitación debe colocarse en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición, colocando la palabra IMITACIÓN al principio, en mayúsculas, con negrillas en fondo claro en un tamaño del doble al resto de la denominación.
• Los productos imitación no deben hacer uso de las palabras tales como “tipo”, “estilo”, o algún otro término similar, en la denominación del producto preenvasado o dentro de la etiqueta.
3. Ingredientes
• Los azúcares añadidos se deben declarar. Para ello, deben agruparse anteponiendo las palabras “azúcares añadidos”, seguido de la lista entre paréntesis con las denominaciones específicas de todos estos, e indicarse en orden cuantitativo decreciente.
• Los alimentos e ingredientes que pueden causar hipersensibilidad deben declararse siempre. El listado de estos está señalado en la nueva NOM-051.
4. Declaración nutrimental
• La declaración nutrimental es la relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o de una bebida no alcohólica preenvasados.
• La declaración del contenido energético (calorías) debe expresarse en kcal (kJ) por 100 g, o por 100 ml, así como por el contenido total del envase. Adicionalmente se puede declarar por porción.
• La declaración sobre la cantidad de proteínas, de hidratos de carbono disponibles, de grasas, de fibra dietética y de sodio que contienen los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados debe expresarse en unidades de medida por 100 g o 100 ml. Adicionalmente se puede declarar por porción en envases que contengan varias porciones, o por envase cuando éste contiene sólo una porción.
• La información impresa en la declaración nutrimental debe destacar en negrillas la declaración y la cantidad de contenido energético; la cantidad de grasa saturada; la cantidad de azúcares añadidos; la cantidad de grasas trans, y la cantidad de sodio.
• Lo mencionado en los puntos anteriores implica cambios a la tabla de información nutrimental, la cual, comúnmente señalaba las cantidades de nutrimentos con base en una determinada porción. De igual forma, implica cambios de forma, ya que deben señalarse en negrillas algunos elementos.
Términos “orgánico”, “biológico”, “ecológico”
• Estos términos, a lo igual que las denominaciones con prefijos “bio” y “eco”, deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos.
Entrada en vigor de la MODIFICACIÓN a la NOM-051:
• Las disposiciones relativas al Sistema de etiquetado frontal y a las leyendas precautorias entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020.
• El resto de las disposiciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2020.
• Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria, la cual forma parte del sistema de etiquetado frontal, se establecieron progresivamente tres fases distintas para su entrada en vigor.
Primera fase: Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 (3 años).
Segunda fase: Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 (2 años).
Tercera fase: A partir del 1 de octubre de 2025.
• Los responsables de los productos preenvasados podrán utilizar temporalmente adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan con las disposiciones referentes al sistema de etiquetado frontal, el cual incluye la información nutrimental complementaria y las leyendas precautorias. Esta alternativa podrá ser utilizada hasta el 31 de marzo de 2021.
• La disposición referente a la prohibición de incluir en las etiquetas personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, entre otros, cuando un producto preenvasado ostenta uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, entrará en vigor el 1 de abril de 2021.
En caso de requerir asesoría para la implementación de la nueva NOM-051, así como su impugnación por infringir disposiciones establecidas en tratados internacionales en materia de comercio de los cuales México es parte, nuestro equipo de derecho regulatorio en materia sanitaria, así como de litigio administrativo, pueden asistirle.
García Barragán Abogados