Estimados clientes y amigos,

Como bien saben, la pandemia de COVID-19 también está afectando a México. Por ello, la Secretaría de Salud implementó la Jornada Nacional de Sana Distancia, como parte de las medidas de prevención y mitigación, por medio de la cual recomendó suspender temporalmente las actividades no esenciales de los sectores público, social y privado, la cual comenzó el lunes 23 de marzo.

Consecuentemente, en días posteriores, dependencias de la administración pública federal emitieron acuerdos a través de los cuales dieron a conocer la suspensión de plazos y términos legales por causa de fuerza mayor.

Resulta importante destacar que debido al avance de la pandemia, el pasado 30 de marzo ésta fue declarada como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor en México. En virtud de lo anterior, la Secretaría de Salud extendió el plazo de suspensión de actividades hasta el 30 de abril de 2020. Derivado de esta situación, la continuidad de la suspensión de los plazos y términos legales a que se hace referencia en cada una de las dependencias gubernamentales, dependerán de las medidas sanitarias que las autoridades en materia de salud determinen con posterioridad a la publicación de los acuerdos emitidos por cada una de éstas.

Es así que, las dependencias a través de las cuales llevamos a cabo nuestra área de trabajo suspendieron actividades se pronunciaron como se muestra a continuación:

Secretaría de Salud

Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, de manera enunciativa mas no limitativa, la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a sus servidores públicos adscritos.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

El 23 de marzo de 2020, el IMPI publicó a través de un Ejemplar Extraordinario de la Gaceta de la Propiedad Industrial el Acuerdo mediante el cual dio a conocer que, por causas de fuerza mayor, se suspendían los plazos y no correrían términos legales en el Instituto en el periodo comprendido del 24 de marzo al 19 de abril de 2020. En virtud de lo anterior, las solicitudes o promociones presentadas ante el Instituto, ya sea directamente en ventanillas, como en el sistema en línea durante dicho periodo se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente, es decir, el 20 de abril de 2020.

En consecuencia de lo anterior, las ventanillas de atención al público permanecieron abiertas, proporcionando el servicio al público, no obstante que la fecha de recepción a considerar legalmente sería hasta el día 20 de abril de 2020. Mientras que todo el sistema de trámites en línea del IMPI fue inhabilitado para la presentación de solicitudes de marca o de promociones pendientes desde el 24 de marzo de 2020 y dicho sistema será rehabilitado en la misma fecha, es decir, el 20 de abril de 2020.

Debido a las actualizaciones en la seguridad de la población, con fecha 26 de marzo de 2020 el IMPI emitió un segundo Acuerdo mediante el cual se da a conocer la suspensión de actividades del Instituto en el periodo comprendido del 27 de marzo al 19 de abril de 2020, por lo que se suspende la presentación de cualquier trámite, ya sea a través de presentación física o bien cualquier trámite en línea. Dentro de dicho Acuerdo se hace una excepción, donde el Instituto podrá convocar al personal estrictamente necesario para lo siguiente:

• Atender los asuntos urgentes relacionados con la administración de la Entidad o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia, o

• Levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, habilitando las horas o días necesarios, previa solicitud vía correo electrónico, a excepción del levantamiento de medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción.

Como consecuencia de lo anterior, y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, se consideran como inhábiles los días comprendidos en el periodo del 24 de marzo al 19 de abril de 2020.

Instituto Nacional de Derecho de Autor (INDAUTOR)

La suspensión de actividades de atención al público en el INDAUTOR comenzó a partir del 26 de marzo de 2020 y la reanudación dependerá de las indicaciones que dicte la Secretaría de Cultura, con base en las medidas sanitarias que las autoridades en materia sanitaria determinen. Consecuentemente, a partir del 26 de marzo se pusieron en marcha diferentes líneas de acción vía remota en sustitución a los trámites presenciales para la atención al público, tal es el caso de:

• Registro de obras podrán ser presentados vía correo electrónico, exceptuando la búsqueda de antecedentes registrales. La conclusión del registro estará subordinada a las indicaciones de la Secretaría de Cultura.

• La presentación de solicitudes de dictamen previo se podrá realizar a través del sitio web del INDAUTOR.

• En el caso de editores que ya cuenten con un registro, podrán continuar presentando solicitudes de números internacionales normalizados ISBN e ISSN a través del sitio web donde habitualmente se solicitan dichos números internacionales.

• Las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo que se encuentren en proceso de renovación, así como aquellas que se venzan durante el periodo de suspensión seguirán surtiendo todos sus efectos, como si estuvieran vigentes, hasta en tanto se levante el estado de suspensión.

Cabe destacar que el periodo de suspensión de actividades en el INDAUTOR se considerará inhábil en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que no correrán plazos ni términos procesales.

Por ello que se suspenden los plazos, términos, celebración de audiencias y juntas de avenencia, la práctica de notificaciones, requerimientos y desahogos, así como todo tipo de diligencias procesales.

Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)

Se suspenden los términos y plazos procesales, para la sustanciación de Procedimientos por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales del 23 de marzo al 20 de abril de 2020 en todas las unidades administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor, y en consecuencia no correrán plazos y términos procesales. En virtud de lo anterior, las acciones a tomar son las siguientes:

• Los procedimientos de conciliación que cuenten con fecha de audiencia programada del 23 de marzo al 20 de abril de 2020 podrán ser atendidos de manera telefónica y excepcionalmente a través de correo electrónico. Las audiencias que no sea posible atender de la forma antes precisada, serán diferidas a la fecha más próxima disponible, posterior al 20 de abril del 2020.

• Concilianet, la atención de procedimientos de conciliación iniciados por esta vía, seguirán siendo atendidos por el mismo medio.

• Las quejas o reclamaciones en las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO), durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 20 de abril de 2020, se recibirán principalmente por vía telefónica o mediante correo electrónico, cumpliendo con los requisitos del artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Para ello, se pondrá a disposición un directorio con números telefónicos y correos electrónicos de las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO), en la página oficial de la Procuraduría Federal del Consumidor en internet, y en cada oficina de defensa del consumidor.

• La recepción de quejas o inconformidades en materia de telecomunicaciones serán recibidas mediante el correo electrónico proporcionado por la PROFECO.

Les recordamos que seguimos trabajando desde casa, acatando las indicaciones de las autoridades sanitarias, para evitar contagios y la propagación exponencial del virus; sin embargo, nuestra línea telefónica agrupadora (+52 55) 5703 3020 sigue funcionando normalmente. Asimismo continuamos recibiendo en nuestra oficina correspondencia y paquetería entregada a través de mensajería especializada. Les recordamos que nuestro despacho está ubicado en Río Guadiana 11, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc,  Código Postal 06500, Ciudad de México, México.

Los mantendremos actualizados sobre la situación de la pandemia COVID-19  en México y de sus respetivos asuntos.

Deseamos que sus seres queridos y ustedes gocen de buena salud. Cuídense mucho.

García Barragán Abogados