La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de diversas normas prohibitivas de la siembra, cultivo y cosecha del cannabis, así como sus derivados, incluyendo el cáñamo (Amparo Directo en Revisión 355/2020)
RegulatorioEn sesión de 1 de diciembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió el Amparo Directo en Revisión número 355/2020 (“ADR”) en la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, resolviendo por votación unánime: (i) conceder el amparo a la quejosa (empresa) para la siembra, cultivo y cosecha de Cannabis y sus derivados entre ellos el cáñamo -la planta de cannabis para usos textiles que se puede usar para cosméticos, ropa, celulosa, entre otros-, para usos industriales, bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que las autoridades competentes establezcan para proteger el derecho a la salud y orden público de la población; y además (ii) reservó la jurisdicción al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (“TCC”) -expediente de origen A.R. 458/2019- para los efectos precisados en la sentencia.
Es importante resaltar que el origen del referido ADR fue con motivo de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) de otorgarle la autorización correspondiente a la quejosa para la siembra, cultivo y cosecha del cannabis para la elaboración / fabricación de productos derivados siempre que contengan y garanticen concentraciones iguales o menores al 1% de tetrahidrocannabinol (“THC”).
Por lo anterior, ante un análisis realizado por la SCJN ésta determinó declarar inconstitucional del sistema de prohibiciones para el cannabis y su variante cáñamo previsto en los artículos 235 Bis; 235, último párrafo; 245, fracción II, IV, V, segundo párrafo, y 247, último párrafo de la Ley General de Salud, así como en el numeral 198, último párrafo, del Código Penal Federal, ya que éste sólo permitía la expedición de autorizaciones para la siembra, cultivo y cosecha, únicamente con fines médicos y científicos, debido a que éste sistema implica: (i) una afectación desproporcionada a la libertad de comercio e incluso que dichas prohibiciones son (ii) medidas innecesarias, ya que existen alternativas que son idóneas para proteger la salud y el orden público, como el monitoreo, seguridad y control de la siembra, cultivo y cosecha del cannabis y sus derivados.
En ese sentido, la SCJN concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la COFEPRIS otorgue las autorizaciones correspondientes para la siembra, cultivo y cosecha del cannabis y sus derivados como el cáñamo, para uso industrial, siempre y cuando se garantice que la planta produzca concentraciones de THC iguales o menores al 1% y bajo la aplicación de las antes referidas alternativas que las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones, estimen convenientes para garantizar y proteger la salud y orden público.
Finalmente, resulta importante enfatizar que los permisos y autorizaciones correspondientes no se otorgarán de manera inmediata, toda vez que a la fecha se encuentra pendiente: (i) la publicación del engrose dictado por la SCJN para conocer de manera explicita los términos de la sentencia, y además, (ii) que el TCC resuelva los puntos que la SCJN dejó a su jurisdicción.
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Lic. Adriana López González
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