El pasado 11 de octubre de 2023, fue publicado mediante el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

El Decreto, cuya entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación, 12 de octubre de 2023, es emitido con la finalidad de evitar interrupciones en las cadenas de suministro y operaciones, además de promover la necesidad y viabilidad de que las empresas de sectores claves y aquellas que han tenido en los últimos años un crecimiento e impacto en la economía mexicana, consideren como una posibilidad y destino atractivo el nearshoring e inversión extranjera directa en territorio mexicano.

Podrán aplicar a los estímulos aquellos contribuyentes que tributen en dentro del Régimen General y del Régimen Simplificado de Confianza, así como aquellas personas físicas del Régimen de Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, siempre y cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y además exporten alguno de los siguientes bienes:

1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.

2. Fertilizantes y agroquímicos.

3. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

4. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

5. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.

6. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

7. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

8. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

9. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

10. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

Además, se otorga el estímulo a aquellos contribuyentes que se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, siempre y cuando se exporten.

Los contribuyentes, podrán optar por aplicar a este estímulo fiscal cuando estimen que durante los ejercicios 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones representará cuando menos el 50% de su facturación total anual.

Las personas beneficiadas podrán perder estos estímulos cuando no cumplan con los requisitos establecidos en el decreto, como cumplir con la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones, estar debidamente inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario y medios de contacto válidos, contar con opinión de cumplimiento en sentido positivo y presentar un aviso en el que manifiesten que optan por la aplicación de estos estímulos, entre otros.

No podrán aplicar los estímulos fiscales, aquellos contribuyentes que, entre otros casos, se ubiquen o se les haya aplicado la presunción de ubicarse en los supuestos de los Artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, aquellos que hayan realizado operaciones con dichos contribuyentes, quienes tengan créditos fiscales firmes o que no estén debidamente garantizados, se encuentren en proceso de liquidación, se les hayan restringido temporalmente o cancelado lo sellos digitales o no cuenten con los registros de las inversiones o de capacitación que exige la ley.


ATENTAMENTE

René Hernández Clemente.