El pasado 8 de mayo de 2023 en su edición vespertina, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de concesiones para minería y agua, en cuatro ordenamientos: Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

El decreto, cuya entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación, 9 de mayo de 2023, establece en sus artículos transitorios la derogación de cualquier disposición jurídica oponible al mismo y establece un periodo de 180 días hábiles para la adecuación y expedición de cualquier reforma correspondiente a las disposiciones reglamentarias del mismo.

 

Además, que (i) las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación se desecharán sin mayor trámite, (ii) las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad tendrán la duración de 30 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería, y (iii) que no se otorgarán prórrogas a las concesiones en Áreas Naturales Protegidas, así como a las ya emitidas para la exploración, explotación y beneficio del mercurio dentro del territorio nacional.

 

A continuación, y de forma adicional, listamos algunos de los puntos más relevantes de la reforma:

 

· Se elimina la figura de terreno libre y el carácter preferente de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos y, por lo tanto, imposibilita expropiar terrenos para actividades mineras.

 

· Se elimina la minería submarina y en áreas naturales protegidas.

 

· Se añade la posibilidad de interponer juicio de lesividad y se sustituye la afirmativa ficta por la negativa ficta.

 

· Se establece que la exploración del territorio para la búsqueda de minerales será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano.

 

· Se modifica el esquema de obtención de concesiones mineras, ya que se otorgarán sólo para explotación mediante concursos públicos que realice la Secretaría de Economía.

 

· Se establece la prioridad del suministro de agua para consumo humano y doméstico en el otorgamiento de la concesión de agua y se establece la obligación de los concesionarios de reciclar al menos el 60% de la concesionada, además, se mantiene el aprovechamiento del agua de laboreo, bajo condiciones y requisitos específicos.

 

· Se incorpora la realización de un estudio de impacto social por parte de la empresa que quiera realizar la actividad minera, se agrega la realización de la consulta indígena antes de la explotación de una mina, se incorpora la obligación de contraprestación a pueblos y comunidades indígenas y se establece la garantía de no afectación a núcleos de población, zonas productivas o ecosistemas.

 

· Únicamente se podrán transmitir títulos de concesión cuando sea para la actividad de explotación minera, previa autorización de la Secretaría de Economía y bajo requisitos para el titular original.

 

· En materia de asignaciones, se establece que las entidades públicas podrán tener a su cargo la exploración o explotación de minerales sin concurso y con vigencia indefinida, siempre que se trate de minerales reservados al Estado, como el litio o el uranio y se añade que, la Secretaría de Economía se podrá coordinar con la SEMARNAT, la Secretaría de Trabajo, el Servicio de Administración Tributaria, el INPI y la CONAGUA para inspeccionar que las minas tengan seguridad e higiene y que los concesionarios cumplan con las obligaciones que tienen.  

 

· Se agrega un capítulo de delitos en que pueden incurrir las empresas mineras concesionadas, se incrementan las multas ya existentes dentro de la Ley Minera y se precisan y amplían las causales de cancelación de la concesión minera.

 

En caso de que tengan cualquier duda relacionada a las reformas arriba referidas, así como el impacto de su implementación, nuestro equipo de expertos está a su disposición para asistirlos.

 

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