La presente nota se refiere a la implementación de diversas modificaciones legislativas que el Poder Legislativo de la Ciudad de México ha implementado a partir del creciente desarrollo y aceptación que los actos jurídicos que constan en medios digitales han tenido en otras partes del mundo y a partir de la reforma y adicisión de diversos artículos del Código Civil y la Ley del Notariado, ambos de la Ciudad de México; complementando así la regulación mercantil en materia de contratación electrónica. 
 
Como consecuencia de lo anterior, en la Gaceta Oficial No. 654 de la Ciudad de México, publicada el día 04 de agosto de 2021 se publicaron cambios legislativos en torno a legados, testamentos, contratos electrónicos, constitución de sociedades y asociaciones, así como la actuación notarial digital, mismos que a continuación se describen:
 
Legados
 
• Se contempla que pueden legarse bienes o derechos digitales.
• Se establece que los bienes o derechos digitales, entre otros, son:
- Cuentas de correo electrónico, direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos, sitios y dominios; y
- Claves y contraseñas de acceso a cuentas bancarias, de valores o de aplicaciones de tecnología financiera.
• En caso de actuación digital notarial, el notario resguardará los datos de acceso a las cuentas digitales del de cujus en el apéndice del instrumento o en el sistema de almacenamiento permanente.
• En caso de que no exista disposición testamentaria, se eliminará la información personal contenida en registros electrónicos, por el albacea o ejecutor especial, a fin de salvaguardar el derecho al olvido del de cujus.
 
Testamentos
 
• El Testamento Público Abierto podrá otorgarse digitalmente ante notario, salvo que el testador presente mudez, sordera, sordomudez o ceguera.
• El testador podrá firmar el testamiento mediante su Firma Electrónica Avanzada, quedando registrada la fecha y hora del mismo con aquella que aparezca estampada a partir del uso de dicha Firma Electrónica Avanzada.
• Para que se permita otorgar testamento ante notario mediante dispositivo electrónico, será necesario que el notario pueda halar con el testador de manera directa, simultánea y en tiempo real durante el otorgamiento.
• En este sentido, la posibilidad del testamento electrónica está reservado para aquellas personas que se encuentren en cualquiera de los siguentes supuestos:
 
a) Ante un peligro inminente de muerte;
b) Sufra al momento de una enfermedad grave o contagiosa;
c) Haya sufrido lesionas que pongan en riesgo su vida; o
d) Se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.
 
Contratación
 
• Al hacer uso de medios tecnológicos que permitan oferta y aceptación inmediata, el autor de la oferta queda desligado si no hay aceptación en el mismo acto y siempre que no se haya dado plazo para expresar la aceptación o rechazo.
• No es necesario estipular previamente la oferta y aceptación electrónica para que produzcan efectos.
• Se admite expresamente el uso de Firma Electrónica Avanzada o Firma Electrónica de la Ciudad de México para contratos que exijan la forma escrita.
• Se prevé el uso del protocolo digital notarial para contratos que deban otorgarse ante notario público. 
 
Sociedades Civiles y Asociaciones 
 
• Podrán celebrarse asambleas por videoconferencia en tiempo real, siempre que la convocatoria correspondiente indique el medio electrónico a utilizarse, correo electrónico, número de reunión y contraseña.
• El órgano de administración grabará y conservará una copia de la asamblea.
• La asamblea se podrá asentar en documento electrónico con la Firma Electrónica Avanzada del Presidente y el Secretario de la Sociedad o Asociación.
• Las resoluciones fuera de asamblea que sean aprobadas por unanimidad y confirmadas por escrito electrónico con la Firma Electrónica Avanzada de la totalidad de los socios serán válidas.
 
Ley del Notariado para la Ciudad de México.
 
• La actuación notarial por medios electrónicos y la actuación en papel, tienen valor equivalente. En caso de  discrepancia entre actos físicos y electrónicos se da preferencia al documento físico.
• Se prevé un Apéndice del Instrumento Electrónico en que se archivarán los documentos y elementos relacionados con la escritura o acta correspondiente.
• Se prevé el uso de la Firma Electrónica Notarial como aquella empleada por el Notario a través del Sistema Informático.
• Se prevé la creación de un Índice Electrónico en que se capturan, en cada notaría, los instrumentos asentados en el protocolo ordinario, digital y el Libro de Registro de Cotejos.
- El Libro de Registro de Cotejos es el conjunto de folios encuadernados con los registros de los cotejos de documentos.
• Se fija la existencia de la Matricidad Electrónica, constituida por todos los instrumentos electrónicos firmados por cada notario.
• Se define al Sistema Informático como la plataforma tecnológica e informática del Notariado, administrada por el Colegio, conformado a su vez, por la Red Integral Notarial por la que se permite la interconexión de autoridades para ejercer sus facultades correspondientes. 
• Se obliga a los Notarios a que los instrumentos y apéndices que integren el protocolo ordinario también consten en el Archivo Electrónico o cualquier otra tecnología autorizada.
• Se obliga a los Notarios a elaborar un Índice Electrónico de todos los instrumentos autorizados o con la razón de “No pasó”.
• Entiende a la Actuación Digital Notarial como la realizada por el Notario en el entorno digital cerrado y centralizado del Sistema Informático y a través de la Red Integral Notaria. 
• Define al Protocolo Digital como la matriz en soporte electrónico donde el Notario aloja y autoriza las escrituras y actas, con sus respectivos apéndices e índices.
• El instrumento electrónico autorizado por el Notario, a través de la Firma Electrónica Notarial, goza de fe pública y se presume auténtico.
• Se concede a los Notarios la facultad de expedir en soporte papel, testimonios, certificaciones y copias certificadas firmadas electrónicamente, firmando el mensaje de datos que contenga la reproducción del Archivo Electrónico con su Firma Electrónica Notarial.
• Define a la Copia Certificada Electrónica como la reproducción, total o parcial, de una escritura o acta, con o sin sus documentos del apéndice, que el Notario expide únicamente en soporte electrónico y que autoriza mediante el uso de su Firma Electrónica Notarial; copia dotada de validez jurídica, considerada equivalente a los testimonios.
 
La reforma y adiciones a la Ley del Notariado de la Ciudad de México entrarán en vigor a los dos años a partir de la fecha de la publicación, es decir, a partir del 4 de agosto del 2023.
 
En García Barragán Abogados contamos con un equipo especializado en materia de derecho societario y contratación electrónica para atender cualquier duda que puedan tener en relación a la presente.
 
Lic. Manuel García Barragán M.
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