Criterio relevante de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 7767/2023

Ciudad de México, junio de 2025

El pasado mes de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo en Revisión 7767/2023, en el que estableció un criterio relevante en materia de responsabilidad de administradores en sociedades mercantiles. La Corte reconoció expresamente la posibilidad de que un socio afectado directamente en su patrimonio pueda ejercer una acción individual de responsabilidad en contra de los administradores de una sociedad, sin necesidad de agotar las vías previstas en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Antecedentes del caso

Una accionista promovió una acción de responsabilidad civil ordinaria contra el presidente y el secretario del consejo de administración de una sociedad, derivada de una serie de omisiones relacionadas con la entrega de títulos accionarios y la falta de rendición de informes financieros. El tribunal colegiado resolvió que la accionista no tenía legitimación activa, argumentando que únicamente la asamblea o los socios que representen al menos el 25% del capital social pueden iniciar este tipo de acciones, conforme a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Criterio de la Suprema Corte

La Primera Sala revocó dicha decisión y sostuvo que una interpretación literal de los artículos 161 y 163 que excluya toda posibilidad de acción individual vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 constitucional y en tratados internacionales de derechos humanos.

El Alto Tribunal distinguió entre la acción social, que tiene por objeto resarcir al patrimonio de la sociedad, y la acción individual, que se presenta cuando el daño recae directamente sobre el patrimonio de uno o varios socios. En tales casos, el socio afectado podrá accionar contra los administradores conforme al artículo 1910 del Código Civil Federal, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos para la acción social.

 

Implicaciones jurídicas

El criterio de la Corte amplía significativamente los mecanismos de defensa con los que cuentan los socios frente a actos u omisiones de los órganos de administración. Entre otros supuestos, esta acción podría ser procedente en casos de:

Negativa injustificada de inscripción en el libro de accionistas.
Omisión en la entrega de títulos accionarios.
Exclusión en el reparto de dividendos.
Obstaculización del ejercicio de derechos corporativos.
La resolución también refuerza el deber de diligencia y responsabilidad personal de los administradores ante actos que, aunque realizados en ejercicio de sus funciones, generen un daño directo a los accionistas.

 

Recomendaciones

Recomendamos a los órganos de administración, socios y asesores corporativos:

Revisar estatutos sociales y mecanismos internos de control.
Evaluar los posibles escenarios de responsabilidad civil individual.
Fortalecer prácticas de transparencia en la gestión corporativa.
Documentar debidamente las decisiones adoptadas en cumplimiento de acuerdos de asamblea.
El equipo de García Barragán Abogados se encuentra a disposición para brindar asesoría sobre los alcances e implementación de este criterio, así como su impacto en litigios societarios y estructuras de gobierno corporativo.

Contacto
Manuel García Barragán M.
Derecho Corporativo
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