Estimadas y estimados clientes y amigos:

Les recordamos que, con fundamento en el Transitorio Décimo Primero de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, es obligatorio presentar la declaración de uso real y efectivo de los registros de marcas o avisos comerciales, otorgados con anterioridad al 10 de agosto de 2018, únicamente al momento de realizar la renovación de los mismos. 

Ahora bien, es importante mencionar que la declaración de uso real y efectivo de una marca, debe presentarse y realizarse de la siguiente manera:

1. Registros de marca concedidos antes del 10 de agosto de 2018.

· Se establece la obligación de presentar la declaración de uso real y efectivo, junto con la renovación del registro de marca, es decir, cada diez (10) años.

2. Registros de marca concedidos después del 10 de agosto de 2018.

· Se establece la obligación de presentar la declaración de uso real y efectivo en dos momentos de la vigencia del registro de marca:

i.     A los tres (3) años, tres (3) meses, contados a partir de la fecha de concesión del registro, y

ii.     Junto con la renovación del registro de marca, es decir, a los diez (10) años de la presentación de la solicitud de registro de marca.

La comprobación de uso consiste en la presentación de una declaración firmada por el titular de la marca o por su representante legal en México, en la cual se afirma que la marca se encuentra en uso en el comercio en este país para los productos o servicios descritos en la concesión del registro.

No es necesario presentar pruebas para demostrar el uso real y efectivo de la marca, toda vez que la declaración de uso real y efectivo será presentada bajo protesta de decir verdad.

La falta de presentación de la comprobación de uso en tiempo y forma resultará en la caducidad del registro marcario.

Para mayor información, les pedimos ponerse en contacto con nuestra socia Adriana López o la asociada Mariana García Barragán. 

Atentamente, 

García Barragán Abogados