Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

El día de ayer, 4 de mayo del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

Empresas que tengan presencia en México para desarrollar actividades de exploración y producción de petróleo crudo, podrían verse afectadas por la reforma a Ley de Hidrocarburos, puesto que ésta busca suspender o revocar permisos de distribución o almacenamiento de combustibles.

A continuación, presentamos las principales modificaciones:

-          Se faculta a la Secretaria de Energía (SENER) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revocar permisos, cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

-          Se podrán suspender aquellos permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional. En el caso de decretarse una suspensión, la autoridad se hará cargo de la administración y operación del permisionario para la continuidad de sus operaciones. Éste podrá solicitar a la autoridad la terminación de la suspensión, si y solo si, cumple con determinados requisitos.

-          En el artículo sexto transitorio establece que cualquier permisionario de la cadena de valor de los hidrocarburos será sujeto de revocación de permisos, al no cumplir con los requisitos correspondientes en la Ley de Hidrocarburos.

-          Se establece la revocación de permisos de operación para los concesionarios que reincidan en el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos.

-          En el supuesto de no emitirse una resolución por parte de la SENER o de la CRE, en cuanto a la resolución de permisos dentro de los términos que marca la ley, ésta se entenderá en sentido negativo (“negativa ficta”).

-          Eleva a rango legal las disposiciones normativas establecidas en la política de almacenamiento mínimo de petrolíferos.

-          Dispone que el otorgamiento de los permisos estará sujeto también a la capacidad de almacenamiento que determine la SENER.

Es importante mencionar que la publicación en el DOF no incluyó todavía la promulgación de la suspensión del 13 transitorio de la Ley, referente a la regulación asimétrica que se aplicaba a PEMEX en este mercado.

Para mayor información, les pedimos ponerse en contacto con nuestros socios Manuel García Barragán M o Daniel García Barragán. 

Atentamente, 

García Barragán Abogados