¿Quedará prohibida la subcontratación de personal en México?
Laboral y Seguridad SocialEl pasado 14 de abril de 2021, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación.
El presente proyecto se encuentra en la Cámara de Senadores para su discusión y aprobación, y se espera que el decreto se emita el primero de mayo de 2021 mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las reformas incluyen:
· Se prohibirá la subcontratación de personal para particulares, empresas privadas, dependencias e instituciones de gobierno.
· Se regulará la actuación de agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, quienes podrán seguir desempeñando estas tareas, pero no podrán ejercer el outsourcing de personal.
· Se regulará la subcontratación de servicios y de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los solicita. La prestación de esos servicios podrá ser a través de terceros. Además, existirán requisitos para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
· Los prestadores de servicios especializados deberán inscribirse en un padrón público específico que se creará para estos efectos.
· Se establecerá un límite máximo de tres meses de salario por empleado por concepto de participación en las utilidades o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, lo que resulte más benéfico al trabajador.
· Las empresas prestadoras de servicios especializados tendrán que entregar cada cuatro meses un informe al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social que contenga los datos de los contratos celebrados con otras empresas, la información de los empleados asignados a prestar el servicio y la determinación de su salario base.
· Se ajustará la clasificación para efectos de la prima en el seguro de riesgos de trabajo cuando se den transferencias de personal a empresas con una clase de riesgo distinta.
· Sólo serán deducibles o acreditables, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los pagos de subcontratación de servicios u obras de carácter especializado y no de subcontratación de personal.
Le recomendamos a nuestros clientes asesorarse con los expertos en la materia, ya que ninguna de las versiones de la iniciativa de reforma publicadas puede considerarse como una versión final, sino hasta que sea publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Además, en caso de entrar en vigor la presente reforma, les sugerimos realizar un análisis de la situación actual de su empresa, para identificar las adaptaciones y cambios que deberán implementarse al momento de la entrada en vigor.
Para mayor información, consultar a nuestros socios Manuel García Barragán M, José Ignacio Márquez Perera, Ramón Ignacio Beteta Sorgato o Alejandra Molinar Aceves.
Atentamente,
García Barragán Abogados