Criterios aplicables para el desarrollo de inspecciones extraordinarias derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.
RegulatorioA raíz de la publicación del Acuerdo por el que se declara la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria.
Entre dichas acciones, se desatacan las siguientes:
1.Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.
2.Solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas como esenciales:
a) Financiero;
b) Recaudación tributaria;
c) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas;
d) Generación y distribución de agua potable;
e) Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas;
f) Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados;
g) Servicio de transportes de pasajero y carga;
h) Producción agrícola y pecuaria;
i) Agroindustria, química, productos de limpieza;
j) Ferreterías;
k) Servicios de mensajería;
l) Guardias en labores de seguridad privada;
m) Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad;
n) Telecomunicaciones y medios de información;
o) Servicios privados de emergencia;
p) Servicios funerarios y de inhumación;
q) Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
r)Aeropuertos, puertos y ferrocarriles, y
Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Derivado de las disposiciones antes descritas, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección Federal del Trabajo, verificará el cumplimiento de éstas. Las órdenes de inspección deberán emitirse con el carácter de extraordinarias en materia de Seguridad e Higiene.
En el supuesto de que la inspección se realice en centros de trabajo autorizados, quien lleve a cabo ésta, verificará que se respeten las siguientes medidas:
• No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
•Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
• Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria;
• No saludar de beso, de mano o abrazo, y todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
• Si el inspector detecta personas mayores de 60 años de edad, mujeres en estado de embarazo o puerperio inmediato, o trabajadores con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial, se deberá ordenar como medida de aplicación inmediata y de observancia permanente su retiro del centro de trabajo para que se resguarden en su domicilio.
En caso de que el inspector encuentre abiertos centros de trabajo que no se encuentren previstos como actividad esencial, se solicitará al representante legal suspender las actividades de manera inmediata, ordenando el retiro de todos los trabajadores del centro de trabajo.
Si la empresa se niega a suspender sus actividades, el inspector informará al Responsable de la Oficina de Representación Federal del Trabajo, quien deberá presentar denuncia ante el Agente del Ministerio Público.
Los abogados de nuestra firma estarán disponibles para resolver cualquier consulta al respecto.
García Barragán Abogados