En el marco del “Plan México” presentado por la actual Administración el 13 de enero de 2025, cuyo objetivo principal es fortalecer la industria nacional, generar empleos, ampliar la sustitución de importaciones por medio de cadenas de valor y fortalecer el desarrollo tecnológico, científico y la innovación, el 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada «Plan México», para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación (“Decreto”).

El Decreto otorga estímulos fiscales sin hacer distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, tomando en cuenta la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, mejorando los incentivos que actualmente se otorgan a las empresas extranjeras que se relocalizan en el territorio nacional (nearshoring), así como incentivando a las empresas nacionales que tienen capacidad para integrarse a las cadenas de valor. 
De igual manera, el Decreto promueve el desarrollo de certificaciones iniciales que posibiliten a los contribuyentes su integración a las cadenas de proveedurías local y/o regional, así como de proyectos de inversión que promueven el desarrollo de invenciones para la obtención de patentes.

Conforme al Decreto, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales que cumplan los siguientes requisitos, entre otros:

Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario;
Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones;
Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso;
Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales contemplados en el Decreto;
Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el artículo Segundo del Decreto, en vez de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

El estímulo fiscal solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La inversión inmediata no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, así como tampoco tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata en los términos del Decreto, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.

Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en el Decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los contribuyentes efectuarán la deducción inmediata establecida en el Decreto, únicamente tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de sus actividades.

Conforme al Decreto, los contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.

La capacitación será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

Los gastos por concepto de innovación serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local y/o regional.

Es importante mencionar que la deducción adicional por concepto de gastos de capacitación, sólo procederá respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La citada deducción adicional no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial.

Los estímulos fiscales del Decreto serán aplicables a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como a las personas morales sujetas al régimen general y simplificado de confianza de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, el Decreto señala que no podrán aplicar los estímulos establecidos en el mismo, los Contribuyentes que:

 

Se ubiquen en algún supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y sean publicados en la página del SAT;
No desvirtúen la presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF, o que tengan socios o accionistas que se encuentren en dicho supuesto o realicen operaciones con contribuyentes que estén en ese supuesto

Se les haya aplicado la presunción señalada en el artículo 69-B Bis del CFF

Tengan créditos fiscales

No cumplan con los requisitos del Decreto

Se encuentren en proceso de liquidación

Tengan restringido el uso del sello digital

Tengan cancelados los certificados para expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet

Es de tomarse en cuenta que a partir de la entrada en vigor del Decreto, es decir, a partir del 22 de enero de 2025, quedan sin efectos el «Decreto por el que se otorgan estímulos f iscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023. 

Quedamos a sus órdenes para brindarles la asesoría necesaria para aplicar los estímulos fiscales contemplados en el Decreto, ya que son una gran oportunidad a implementar como parte de sus estrategias fiscales-aduaneras y de crecimiento económico y financiero de su empresa.

Lic. Daniel García Barragán López

Lic. Lucía Mello González