Mediante sesión de fecha 23 de marzo de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) de la Nación, resolvió la contradicción de criterios 106/2021; emitiendo la tesis de jurisprudencia con los datos de identificación: registro digital 2025111, Instancia: Primera Sala Undécima Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 56/2022 (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tipo: Jurisprudencia, “OBLIGACIONES BILATERALES O SINALAGMÁTICAS EN EL CONTRATO DE SEGURO POR DAÑOS. LA INDEMNIZACIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN EN CASO DE SINIESTRO NO SE SUJETA A QUE EL ASEGURADO GARANTICE QUE OPERARÁ LA SUBROGACIÓN, LA CUAL OPERA POR MINISTERIO DE LEY Y NO POR DECLARACIÓN CONVENCIONAL NI JUDICIAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)”; la cual se publicó el viernes 19 de agosto de 2022 y, se consideró de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de agosto de 2022.

Dicha contradicción fue con motivo de la interpretación para determinar cuál es la fuente de obligaciones recíprocas entre el asegurado y la aseguradora cuando se reclama el cumplimiento de un contrato de seguro contra daños en términos de los artículos 111 y 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y si existe un orden en el cumplimiento de estas obligaciones.

Al respecto, conviene recordar lo establecido en los artículos 111 y 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente en nuestro país, los cuales, son del tenor literal siguiente:

“Artículo 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.

En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.

La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.

Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

Artículo 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.”

Ahora bien, en la contradicción de criterios, la Primera Sala de la SCJN nos recuerda que, las obligaciones sinalagmáticas que indican los artículos 111 y 116 nacen cuando: (i) el asegurado cumple con la obligación de dar el aviso oportunamente (plazo convenido o plazo legal de 5 días naturales) a partir de que se verifica el siniestro, así como entregar la información y documentación respectiva;(ii) la aseguradora realiza el pago de la indemnización o, en su caso, restituye o repara el daño, ya sea por declaración unilateral de la aseguradora o por haber sido obligada judicialmente; y (iii) realizado el pago, la reparación o la restitución, la aseguradora adquiere los efectos salvados y se subroga en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al asegurado.

Por lo que, -señala la Primera Sala-, tanto la indemnización como la subrogación en el contrato de seguro por daños, operan por ministerio de ley y no pueden sujetarse a un pacto convencional de las partes ni a las acciones, excepciones y defensas dentro de un proceso judicial.

En ese sentido, en la Contradicción de Criterios se determinó que debe prevalecer el criterio consistente en que el pago de la indemnización no puede condicionarse a que el asegurado garantice que la subrogación operará en favor de la aseguradora, puesto que la subrogación se actualiza por ministerio de ley y no como condición para el pago de la indemnización a cargo de esta.

García Barragán Abogados cuenta con un equipo de abogados especializados en las materias de seguros y fianzas, por lo que nos reiteramos a sus ordenes para atender cualquier duda o situación relacionada con los alcances, interpretación y aplicación de la tesis de jurisprudencia previamente señalada.

Daniel García Barragán L.

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