Reforma a la Legislación Forestal
Inmobiliario, Construcción, Agrario, Hotelería y TurismoCon fecha 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman definiciones al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, entre las implicaciones, se amplía la competencia federal para autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales en los centros de población y en terrenos agropecuarios con implicaciones penales para las empresas.
Adicionalmente:
Se amplía la competencia federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para autorizar y realizar la inspección en materia de los cambios de uso de suelo en terrenos forestales, y que, a partir del 14 de abril, incluirán los terrenos forestales ubicados dentro de los centros de población.
El cambio de uso de suelo ha modificado su concepto, definiéndolo ahora como “la remoción total o parcial de la vegetación forestal de los terrenos forestales arbolados o de otros terrenos forestales para destinarlos o inducirlos a actividades no forestales”. Es por ello que toda aquella empresa que requiera llevar a cabo la remoción de vegetación en terrenos forestales dentro de los centros de población debe presentar una solicitud de cambio de uso de suelo y hacer el pago correspondiente al Fondo Forestal. Se aplicarán sanciones en caso de incumplimiento.
Estas nuevas definiciones, incrementan los supuestos en los que una conducta se vuelve delictiva al implicar la vegetación forestal conforme al artículo 418, fracciones I y III del Código Penal Federal.
Estos delitos se actualizarán por desmontar, destruir o cambiar el uso de suelo, no solo en los terrenos cubiertos de vegetación forestal, como se tenía previsto antes de la reforma, sino también en los terrenos forestales arbolados, los cubiertos de vegetación secundaria nativa, los que han sido reforestados y los de tipo agropecuario que se dediquen temporalmente al cultivo forestal. Lo anterior, cuando se cometan sin contar con la debida autorización emitida por la SEMARNAT.
Les recordamos que seguimos trabajando para brindarles el mejor servicio y asistirlos oportunamente.
García Barragán Abogados