Nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
TelecomunicacionesLa nueva “Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025, trae consigo nuevos aspectos relevantes en comparación con la anterior “Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, aspectos que en el presente trabajo se analizan.
TÉRMINOS CLAVE
Agencia: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
Audiencias: Personas titulares de derechos que perciben y consumen contenidos de audio o audiovisuales provistos a través del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, según corresponda;
Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de esta Ley;
Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
Desbloqueo: Eliminación de la restricción técnica con la que cuentan los Equipos Terminales Móviles para que puedan ser utilizados en cualquier red de telecomunicaciones técnicamente compatible;
Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.
NUEVAS AUTORIDADES
Uno de los cambios más significativos es la nueva estructura orgánica en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La Ley prevé la creación de las siguientes autoridades:
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT)
La ATDT es una nueva Secretaría de Estado, es decir, una dependencia de la Administración Pública Federal, a diferencia de su antecesor el IFT, el cual contaba con una naturaleza de órgano constitucionalmente autónomo (OCA).
La ATDT es quien se encargará de la elaboración y conducción de las políticas de telecomunicaciones, satelital y de radiodifusión del Gobierno Federal. Deberá coordinarse con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) para promover, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e Internet.
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT)
Es un órgano desconcentrado de la Agencia, con independencia técnica, operativa y de gestión, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Dentro de las facultades de la Comisión se destacan las siguientes:
Emitir disposiciones administrativas, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), así como los lineamientos necesarios para la regulación de las telecomunicaciones y radiodifusiones;
Otorgar y revocar concesiones y autorizaciones;
Llevar a cabo procesos de licitación;
Autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales en la materia;
Cuenta con un Pleno, que es el órgano máximo de gobierno y decisión, integrado por 5 miembros, los cuales serán nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado. Los comisionados durarán en su encargo 7 años improrrogables y no podrán volver a desempeñar el cargo, a diferencia de su presidente, quien durará en su encargo 3 años, prorrogables por una sola ocasión.
La reforma establece la extinción del IFT y la creación de la CRT, transfiriendo a esta última todas las funciones, derechos, obligaciones, recursos materiales, financieros y humanos del IFT. El proceso de transición se activa al día siguiente de que se integre el Pleno de la CRT, momento en el cual se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente. Durante la transición, el IFT continuará en funciones hasta que la CRT esté plenamente conformada.
RÉGIMEN DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
Se mantiene la necesidad de solicitar la concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Esta puede ser para uso comercial, para uso público, para uso privado o para uso social. La vigencia de estas concesiones será por un plazo de hasta 30 años y podrá ser prorrogada.
Respecto a las concesiones sobre el espectro radioeléctrico y de recursos orbitales, estas son otorgadas por la CRT para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales. De igual forma, estas concesiones pueden ser para uso comercial, público, privado o social. La vigencia será de hasta 20 años y podrá ser prorrogada.
Se mantiene el régimen de autorizaciones; sin embargo, se agregan algunos supuestos que requerirán solicitar autorización a la CRT. Será necesario obtener dicha autorización para utilizar bandas del espectro con fines de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica, así como para su uso secundario en eventos específicos o en instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales, entre otros supuestos.
DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS Y LOS USUARIOS FINALES
La Ley incorpora el concepto de “Audiencias”; sin embargo, este no debe confundirse con “Usuarios finales”, ya que a cada uno le corresponden derechos específicos, dentro de los que destacan:
Derechos de las Audiencias:
Derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural,
Que se aporten elementos que permitan distinguir entre contenidos publicitarios y contenidos editoriales;
Respeto en los horarios de los programas y que se avise de los cambios a los mismos;
Obligación de los concesionarios, en relación con el derecho de réplica, de dejar en claro cuándo se trata de una opinión y cuándo de información noticiosa.
Derechos de los Usuarios finales:
Compra de tiempo aire o recarga de saldo sin restricciones;
Elegir libremente su proveedor de servicios;
Desbloqueo obligatorio de los equipos móviles (prepago o pospago) desde el momento de su adquisición, sin trámites o solicitudes adicionales;
Poder realizar llamadas gratuitas al número de atención ciudadana que defina el Ejecutivo;
Otorgar su consentimiento expreso para la contratación o cobro de servicios adicionales no incluidos originalmente, con la posibilidad de cancelar en cualquier momento;
Aviso con al menos 30 días de anticipación para cualquier modificación contractual, otorgando al usuario el derecho de aceptar, rescindir o exigir el cumplimiento forzoso.
Finalmente, se amplían las medidas obligatorias de accesibilidad, obligando a concesionarios y a autorizados a garantizar funcionalidades accesibles para personas con discapacidad motriz, visual o auditiva, tanto en los equipos terminales comercializados como en las aplicaciones precargadas en los mismos.
DESBLOQUEO DE EQUIPOS
La ley señala que los concesionarios y autorizados deberán entregar los equipos móviles desbloqueados, tanto en prepago como en pospago. La Comisión (CRT) será quien emita los lineamientos para que los concesionarios y autorizados cumplan con esta obligación.
Un aspecto importante es la última parte del artículo 273 que regula el “desbloqueo”, el cual señala que la CRT será quien se encargue de emitir los lineamientos para que los concesionarios y autorizados puedan cumplir con esta obligación. No obstante, a la fecha los lineamientos aún no han sido emitidos, por lo que, atendiendo al transitorio vigésimo octavo de la ley, nos dice que, en tanto no se emitan los lineamientos a los que la ley hace referencia, se seguirán aplicando los vigentes en lo que no contravengan a la misma.
Los únicos lineamientos vigentes que regulan el desbloqueo de móviles son los “Lineamientos para el desbloqueo de Equipos Terminales Móviles que deben observar los prestadores del Servicio Móvil”, publicados en el DOF el 29 de noviembre de 2023 por el IFT. Sin embargo, dichos lineamientos aún prevén el bloqueo de los móviles, por lo que se puede inferir que contravienen la presente ley, y en su caso no resultan aplicables.
Dentro de los transitorios se señala que la CRT cuenta con un plazo de 120 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para emitir los lineamientos en relación con las líneas de servicio móvil. Transcurridos 120 días hábiles a la emisión de dichos lineamientos, toda línea que no se encuentre asociada a un usuario final identificado será suspendida, y solo podrá realizar llamadas a números de emergencia y atención ciudadana.
De igual importancia es el transitorio vigésimo cuarto, el cual establece que la obligación de desbloqueo no aplica retroactivamente a los contratos previamente celebrados.
En conclusión, para ver cómo deben operar las prestadoras de Servicios Móviles, hay que esperar a que la Comisión emita los lineamientos correspondientes. Esto siendo únicamente aplicable a los nuevos equipos móviles que hayan de ser entregados, ya que la presente ley no obliga retroactivamente a desbloquear aquellos equipos móviles que se encuentren sujetos a un contrato celebrado previo a la entrada en vigor de esta ley; en esos casos, el desbloqueo se llevará a cabo cuando se haya liquidado el costo del equipo.
NUEVAS OBLIGACIONES PARA CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES
Registro de Usuarios: La ATDT expedirá lineamientos para el registro de usuarios de servicios móviles, que estará a cargo de los concesionarios y autorizados. Las autoridades en materia de seguridad y justicia podrán acceder a dicho registro.
Desbloqueo de equipos: Los concesionarios y autorizados deberán entregar los equipos móviles desbloqueados tanto en prepago como en pospago.
Proveer ciertos servicios sin costo: Los concesionarios deberán prestar sin costo para sus usuarios finales, servicios de alertamiento y notificación; de consulta, navegación, carga y descarga en los sitios, aplicaciones y plataformas de los Entes Públicos, así como servicios de llamadas a números de emergencia y atención ciudadana.
Abstenciones en cuestiones de exclusividad: Los concesionarios deberán abstenerse de celebrar acuerdos de exclusividad para limitar el acceso de los usuarios a la compra de cualquier equipo terminal, y de aquellos contratos de exclusividad para puntos de venta y de distribución, incluyendo compra de tiempo aire o saldo.
SANCIONES
La Ley señala a nuevas entidades a las cuales se les puede sancionar. Adicionalmente a los concesionarios y autorizados, ahora también se puede sancionar a registratarios, proveedores de infraestructura pasiva y Plataformas Digitales.
Las sanciones oscilan del 0.01% hasta el 10% de los ingresos anuales del infractor. En casos de reincidencia se puede imponer hasta el doble de multas.
En el caso específico de omisión al desbloqueo de equipos, la sanción prevista oscila entre el 0.01% y el 0.75% de los ingresos anuales del infractor.
En caso de requerir mayor información, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.
Contacto:
Lic. Edgar Ruíz Patiño
eruiz@garbar.mx
Lic. Daniel García Barragán L.
danielgb@garbar.mx